jueves, 9 de julio de 2026

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Boceto de reglamentación de las Resoluciones 876, 877 y 878/22 MC (el CCK como Sede del Coro Polifónico Nacional, la Orquesta Nacional de Música Argentina "Juan de Dios Filiberto" y la Orquesta Sinfónica Nacional)

miércoles, 8 de julio de 2026

BREVIARO Orquesta Sinfónica Nacional - Temas institucionales

(estado julio 2026) 

1. PROFESIONAL ESPECIALIZADO – EL PERFIL DE PROFESOR MÚSICO INTEGRANTE DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
2. EL CONCERTINO – PERFIL DE RESPONSABILIDADES
3. SUPLENCIAS EN ORQUESTAS SINFÓNICAS
4. PROYECTO DE NORMA Excepción de la Incompatibilidad en el ámbito de la DNEE
5. ESTABILIDAD LABORAL EN ORQUESTAS
6. PROYECTO DE NORMA Excepción del cese de contrataciones en el Estado
7. CONCURSOS EN LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL
8. ENSAYOS EN LA SALA DE CONCIERTOS
9. RENOVACIÓN DEL PATRIMONIO DE INSTRUMENTOS MUSICALES
10. PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DIFUSIÓN
11. DIRECTORES INVITADOS
12. LA JORNADA LABORAL DE LOS MÚSICOS DE ORQUESTA
13. APORTE DE CAPITAL Y GASTOS
14. HIGIENE PSICOFÍSICA PROFESIONAL – INSTRUMENTISTAS DE ORQUESTA
15. DEMORA DE PAGOS
16. ATRACTIVIDAD CULTURAL
17. DEGRADACIÓN DEL ESTATUS
18. MATERIAL DE PARTITURAS


1. PROFESIONAL ESPECIALIZADO – EL PERFIL DE PROFESOR MÚSICO INTEGRANTE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

    La formación específica de un músico de orquesta, que esté a la altura de los requerimientos de un conjunto de excelencia, se extiende por no menos de 10 años, llegando a 20 años en algunos casos.
    Aunque existan hoy en día carreras universitarias para los artes escénicos, los jóvenes artistas en ciernes eligen frecuentemente un camino de enseñanza privada y particular –en muchos casos en el extranjero–, lo cual convierte tal formación en una de las más caras de todo el ámbito académico.
    Los profesores músicos de los Elencos Artístico acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes.
    El estatus de “profesional especializado” radica –entre otros factores– en la rareza de profesores músicos idóneos para una Orquesta Sinfónica Nacional; en todo el país habrá no más de un puñado de violinistas para un cargo de concertino, igual que arpistas para un cargo de solista de arpa, pocas decenas para los cargos de los solistas o “partes reales” de cada familia de instrumentos, y pocos centenares para los cargos de cuerdistas de fila.
    El rol del profesor músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional, como portador de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la preparación y difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI.
    Las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta al último instrumentista de fila en el primer plano de las pantallas de difusión.
    La exposición de los artistas ante el público y la prensa especializada es permanente.
    Debido al fácil acceso a registros en Internet, cualquier artista profesional se encuentra hoy en día en competencia directa con los mejores del mundo en su especialidad.
    El repertorio contemporáneo exige hoy a todos y cada uno de los ejecutantes destreza técnica, flexibilidad, versatilidad y capacidad personal de resolver problemas en un grado antes desconocido.
    Sobre los profesores músicos de la OSN, por la excelencia y la jerarquía institucional del conjunto, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior.
    Todos los integrantes de la orquesta, además de asistir a su jornada laboral obligatoria de conjunto, cumplen con otra parte de la jornada laboral en forma individual en sus respectivos recintos particulares, sometidos a su propia ética profesional, factor distintivo del artista profesional por el alto grado de responsabilidad y autonomía que tal desarrollo de las tareas diarias implica.
    Los músicos de orquesta suelen asumir desafíos personales que incluso sobrepasan su habitual exposición en el marco de su servicio institucional, p.ej., en actuaciones solísticas o de música de cámara, siempre en búsqueda de mayor perfeccionamiento y crecimiento individual.
    La profesión de músico de orquesta es psicofísicamente comprometida en extremo, generando un especial riesgo de desgaste y de jubilaciones prematuras.
    Las medidas de higiene psicofísica profesional (rutinas de gimnasio, terapias corporales, clases de mantenimiento, asistencia psicológica, etc.) son parte integral de la labor de un artista de escenario que esté sometido a las exigencias arriba mencionadas.
    El repertorio inagotable y creciente del patrimonio musical de, mientras tanto, 400 años de historia convierte a la tarea de los integrantes de una gran orquesta en un desafío diario de estudio y perfeccionamiento permanente para brindar su arte a la sociedad.
    En la vida de un artista de escenario no existen situaciones de rutina o de repeticiones “automáticas” de lo mismo.

    Para más especificaciones, consultar a los representantes de la Sinfónica.


2. EL CONCERTINO – PERFIL DE RESPPONSABILIDADES

    El concertino es el jefe interno de la orquesta. Su rol de liderazgo es respetado por todos los profesores músicos de la orquesta, de todas las familias de instrumento.

    Una orquesta que no cuenta con concertinos estables (en caso de una orquesta sinfónica suelen ser dos que se alternan, más dos suplentes) podría considerarse artísticamente “acéfala”.

    Un concertino tiene las siguientes funciones:
    - Dirigir los ensayos de su respectiva cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
    - Dirigir los ensayos de toda la cuerda cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
    - Dirigir los ensayos de toda la orquesta cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
    - Dirigir desde su atril a toda la orquesta en conciertos cuando la ocasión y el repertorio sugieren tal procedimiento.
    - Coordinar con la anticipación conveniente la puesta de “arcos” en las partichelas de los instrumentistas de cuerda de todas las obras programadas (el acondicionamiento de arcos en la parte de los primeros violines será siempre la primera referencia para los demás jefes de cuerda).
    - Participar en su función de jefe artístico interno de la orquesta en todas las deliberaciones institucionales que giran alrededor de cuestiones artísticas de la agrupación, a saber: programación de repertorio, evaluación de los artistas invitados y el funcionamiento profesional en general (ensayos, conciertos y giras).
    - Convocar, según necesidad, reuniones de jefes de fila o de toda la orquesta para tratar los temas mencionados en el párrafo anterior.
    - Representar la orquesta en su faceta artística ante el público y en los actos institucionales, a nivel nacional e internacional.
    - Dar en nombre de la orquesta la bienvenida a los directores invitados.
    - Lidiar los aspectos ceremoniales de la presentación de la orquesta ante el público en conciertos.
    - Hacer de mediador entre orquesta y director en conflictos que eventualmente puedan surgir en el transcurso de la labor diaria.
    - Compartir con el director sus observaciones técnico-musicales y colaborar con él para solucionar eventuales problemas.
    - Guiar el procedimiento de la afinación general de los instrumentos antes de ensayos y conciertos (también después de intervalos).
    - Instruir, en caso de necesidad, durante ensayos su fila sobre asuntos técnicos de la ejecución, en función del mejor cumplimiento de los deseos interpretativos del director.
    - Estar preparado para tocar de manera ejemplar la parte de los primeros violines.
    - Tocar los solos de concertino del repertorio sinfónico.
    - Estar preparado para ser en conciertos, después del director, el segundo referente para el ordenamiento musical de su fila y también de todo el conjunto.
    - Ofrecer ocasionalmente, si le parece oportuno, como “solista invitado” dentro de las temporadas oficiales, la presentación de Conciertos para violín y orquesta.


3. SUPLENCIAS EN ORQUESTAS SINFÓNICAS

    La realización de temporadas musicales de una orquesta sinfónica requiere un régimen de suplencias para cubrir vacancias de corto o mediano plazo.
En la práctica resulta imprescindible poder contar con mecanismos aceitados para contratar temporalmente a profesionales experimentados de otras orquestas.

    Las partituras musicales exigen un así llamado “orgánico”, quiere decir: una puesta en función de partes instrumentales imprescindibles. Sin cubrir esta exigencia de partitura, no hay concierto.
    En consecuencia, las eventuales vacantes tienen que ser cubiertas interinamente.

    Una vacante principal se cubre habitualmente con agentes externos, los que rindieron una prueba a tal fin o que son convocados por su más que comprobada idoneidad para cumplir la función. Ese es el caso de los instrumentistas de jerarquía de organismos hermanos, quiere decir: de otras orquestas profesionales del mismo rango.
    El problema es que el sistema de suplencia más practicado en todas las orquestas profesionales del mundo, choca en Argentina con las normas sobre la “incompatibilidad”.

    Veamos algunas situaciones típicas:
    En caso de cobertura “de emergencia” (un solista o un especialista a cargo de una “parte real” se enferma en la semana de una producción, quizás el mismo día del concierto) no queda otra que convocar a un profesional que tiene el repertorio, la experiencia y la suficiente sangre fría como para sustituir a un colega en un momento avanzado de la producción.
    En caso de una vacante de largo plazo (cuando el Estado no convoca a concursos dentro del plazo establecido por el Convenio Colectivo), existe la misma necesidad de cubrir la función con un profesional idóneo.

    Es deseable que no haya más fluctuación que la inevitable, ya que tanto el agente en cuestión como el conjunto en su totalidad tienen que desarrollar entre ellos la muy compleja “química” de la colaboración en equipo, propia de todos los conjuntos artísticos.

    La experiencia enseña que es difícil cubrir funciones de solista o “parte real” con novatos. A veces no hay los que se consideraría idóneos. Por otra parte, sí hay profesionales de reconocida idoneidad (los que cumplen una función semejante en un organismo “hermano”) que ocasionalmente se declaran dispuestos para una cobertura interina de la vacante por hasta 6 meses.

    De todos modos, según los mejores criterios artísticos que reinan en el ámbito, sería aconsejable facilitar el empleo temporario de los mejores profesionales disponibles, aplicando una modalidad de excepción respecto de la “incompatibilidad”, en lo posible sin exceso de burocracia, ya que el normal desenvolvimiento de las temporadas no tolera demoras.

    La Orquesta Sinfónica Nacional elaboró para tal fin un PROYECTO DE NORMA.

    Para conocer el PROYECTO DE NORMA sobre la Excepción de la Incompatibilidad, consultar a los representantes de la Sinfónica.


4. PROYECTO DE NORMA

Excepción de la Incompatibilidad en ciertas tareas de los elencos artísticos de la Nación

VISTO

Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios y complementarios; Decreto 669/22 APN; Ley 24.269; Decreto 214/2006; Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48; Resolución 1371/2019; DECRETO Nº 8.557 — Bs. As., 14/11/67; Poder Ejecutivo Nacional 3881/73; […]

CONSIDERANDO

Que los elencos artísticos, por razones inherentes a las exigencias de las partituras musicales y las coreografías bailables, sólo pueden funcionar debidamente en base a una intacta organicidad, con todos los cargos de planta cubiertos;
Que el mantenimiento de elencos artísticos en las mejores condiciones para su rendimiento profesional es de interés nacional;
Que el normal desarrollo de las programaciones artísticas anuales de los elencos es deseable;
Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;
Que en los concursos se ha declarado un cargo “desierto”, en ocasiones en las que ningún aspirante ha alcanzado el nivel requerido;
Que incluso para la cobertura de suplencias temporales se realiza pruebas severas, que arrojan una lista de orden de mérito de los aspirantes;
Que la exigencia a la destreza profesional de los integrantes de los elencos es de tal envergadura, que no siempre se puede contar con que haya en el mercado laboral independiente agentes que puedan cumplir con ella;
Que ocasionalmente las vacantes temporarias en alguna producción artística de los conjuntos se producen poco antes o durante una producción en curso, obligando a una cobertura rápida para que la fecha de la función no sea puesta en riesgo;
Que, en tales circunstancias, la antes mencionada exigencia a la destreza profesional y, en consecuencia, la carga de estrés sobre un eventual suplente, crece exponencialmente, especialmente para tareas de solista en orquestas o de las así llamadas partes reales (un solo agente a cargo de una voz musical de la partitura);
Que la práctica histórica indica contratar en tales casos de urgencia a agentes que tienen la experiencia, el repertorio y la sangre fría necesaria para hacerse cargo de la situación;
Que las cualidades antedichas suelen encontrarse en los profesionales activos en otros elencos estables del ámbito;
Que en décadas y siglos de ejercicio de las artes escénicas existen usos y costumbres de suplantar funciones vacantes a corto o mediano plazo con profesionales provenientes de elencos similares;
Que la jornada tipo de un músico se divide en dos partes: la preparación individual y los ensayos en conjunto;
Que los elencos estables del ámbito suelen cumplir horarios de ensayo divergentes entre sí, por lo cual en dichos casos el suplente no incurriría en efectiva incompatibilidad horaria;
Que, a todas luces, resulta conducente formular para los cargos temporalmente vacantes en cualquiera de los elencos nacionales una excepción de las Normas sobre la Incompatibilidad en el Empleo Público, confeccionada según la conveniencia para el óptimo cumplimiento del servicio público.
Que, por otra parte, la carrera de artistas de escenario implica que los mismos se expongan -según su ambición personal y una cierta demanda del mercado- ocasionalmente a mayores desafíos, como, p.ej., compromisos como solista o colaborador destacado en producciones de otros conjuntos del ámbito público;
Que tal tipo de compromiso es una de las modalidades más efectivas de capacitación por iniciativa propia de los artistas;
Que, por otra parte, la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;
Qué las normas vigentes sobre la Incompatibilidad de cargos en el Empleo Público son eventualmente interpretables como impedimento de tales actividades artísticas complementarias y/o legítimas acciones de capacitación en ambos sentidos antes mencionados;
Qué el Estado empleador quedó debiendo al sector la creación de una normativa que quite todas las dudas sobre el derecho de artistas escénicos de capacitarse de todas las maneras posibles y/o de "hacer escuela" en su disciplina, y de ser remunerados por cualquier desempeño profesional, sea en el ámbito público o privado.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Exceptúese bajo las circunstancias mencionadas en el ARTÍCULO 3º a los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA", la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL del Decreto Nº 8566/61 – Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Queda estrictamente prohibido el doble desempeño en relaciones laborales estables.
ARTÍCULO 3º.- Queda habilitada la contratación temporaria de artistas escénicos que ya tienen un empleo estable o temporario en otro organismo público, siempre y cuando las autoridades artísticas del elenco en cuestión testifiquen que en el momento indicado no haya otro agente idóneo disponible en el mercado laboral independiente.
ARTÍCULO 4º.- Queda habilitado el derecho de los artistas escénicos en el empleo público de asumir libremente compromisos de actuaciones artísticas y/o docentes en su especialidad, tanto en el ámbito público como privado, como así también el derecho de cobrar honorarios por su desempeño. En caso de que la autoridad artística directiva de su organismo empleador considere que el compromiso externo contribuye al prestigio de dicho conjunto, aplíquese en la medida de lo posible el Articulado del Convenio Colectivo vigente sobre las licencias artísticas.
ARTÍCULO 5º.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.



5. ESTABILIDAD LABORAL EN ORQUESTAS

    Los conocedores del género sinfónico saben perfectamente que la plena madurez artística, la sonoridad verdaderamente saturada, las mayores sutilezas de la acción concertada y el más convincente aplomo de la performance, suelen emanar de las orquestas con integrantes estables y portadores de la tradición del conjunto.

    La formación específica del músico de orquestas académicas es una de las más largas y costosas entre las carreras. Consta de 10 a 20 años de estudios continuos con grandes maestros en clases personalizadas.
    El sentido común indica que tal grado de formación tendría que ser respetado, cuidado y premiado, en vez de amenazar al respectivo agente durante toda su vida profesional con inestabilidad y desempleo.

    La configuración del habitual concurso de oposición y antecedentes favorece al joven solista, es decir, un talento extraordinario al concluir su carrera académica, mientras el valor de un músico para una orquesta reside más en la amplitud de su repertorio y su experiencia profesional. La desigualdad de condiciones para un concurso dificultaría el juicio.
    Un músico de 55 años, veterano de cerca de 1000 conciertos sinfónicos aplaudidos, fácilmente podría llegar a ser desplazado en un concurso por un colega más joven y “fresco” con su repertorio de solista. A pesar de su buen rendimiento en el cargo durante 30 años, el despido lo dejaría varado en la desgracia económica, con el estigma de mal profesional, sólo porque en el concurso apareció uno que momentáneamente brilló más...

    El público, compuesto naturalmente de personas de todas las edades, quiere verse en “su” orquesta reflejado y festejado por medio de esa suerte de sublimación artística que brinda la ejecución de obras sinfónicas. Le suele guardar fidelidad emocional a lo largo de décadas, parecido a las hinchadas de equipos de futbol. Una orquesta de contratados temporalmente, es decir, con fluctuación permanente de los más jóvenes y descansados músicos, le parecería intuitivamente más bien un motivo de cierta angustia que un motivo de identificación: humanamente cuestionable, artísticamente más vale estéril y, sobre todo, poco representativa en el sentido demográfico.

    Pues la gran orquesta es un símbolo vital de la sociedad.
    Un importante componente simbólico del conjunto humano de una gran orquesta es la integración de personas pertenecientes a todas las etapas de la vida: la juventud y elasticidad trabajando al lado de la experiencia y madurez, embarcados todos en un proyecto común. De esta manera, los grandes conjuntos alcanzan una identidad artística propia y una integridad social ejemplar. La experiencia profesional, la madurez artística y la estabilidad del conjunto son factores fundamentales para que se forme con los años una orquesta con “personalidad” e integridad.

    Con concursos periódicos, el clima social en la orquesta cambiaría de manera no deseada: de espíritu de equipo a competencia perpetua; de ambicioso por amor al arte a ambicioso por miedo a perder el trabajo; de compañero de atril a rival en la lucha por la supervivencia. Los músicos, en vez de preparar sus partes de orquesta, practicarían febrilmente su repertorio y su apariencia de solista, con efectos negativos sobre la calidad del producto a entregar al público: el repertorio de orquesta.
    El perfil del luchador solitario es contraproducente en un organismo que cultiva un ideal de trabajo en equipo. La competencia sana para un conjunto es la comparación con otros conjuntos.

    La profesión de músico de orquesta está considerada "de alto riesgo" por las aseguradoras de salud y de riesgos de trabajo. Son frecuentes los desgastes, las enfermedades profesionales inhabilitantes y las jubilaciones prematuras. La obligación de defender la fuente de trabajo mediante concursos periódicos representaría una carga adicional y demoledora de estrés.

    Un músico – como cualquier trabajador – quiere planear su vida, tener una familia y evitar preocupaciones. Siempre buscará un empleo fijo. La inestabilidad laboral produce éxodo. Quien puede, se va. Por ello, no se consolidará con el tiempo una identidad artística grupal, ni un gran volumen de repertorio.
Además, sin una permanencia de profesores en el lugar, no se establecerá una escuela y una     proyección a futuro para los jóvenes.

    La evaluación del rendimiento laboral de un agente en un cargo de la función pública se efectúa hoy en día mediante un sistema de evaluación interna dentro del concepto de la carrera, siendo considerada ésta un derecho constitucional. Eventuales fallas de integrantes del conjunto pueden ser evaluadas en el lugar y en la situación que corresponde: cuando se desempeñan dentro del conjunto.

    El producto de la labor de una orquesta es uno de los más expuestos a la opinión del público. Cada concierto representa una situación de evaluación. Cuando hay grabación, la exposición es, por así decir, perpetua, por lo que, en consecuencia, las posibilidades de control son permanentes. Especialmente las partes reales (solísticas) se desenvuelven directamente ante la percepción del público, de los colegas instrumentistas y del director.
    Las pautas de la carrera contemplan tanto la promoción de grado de los trabajadores, como también una escala de intimaciones (hasta el desplazamiento del agente) en caso de un notorio y continuo mal desempeño del mismo.

    La inestabilidad laboral para el personal de orquestas no es funcional a la excelencia artística del conjunto, y tampoco a la calidad de la enseñanza musical en el lugar.

    Para garantizar la continuidad en la excelencia de la Orquesta Sinfónica Nacional, la misma elaboró un PROYECTO DE NORMA sobre la Excepción del cese de contrataciones en el Estado.

    Para conocer dicho PROYECTO DE NORMA o más fundamentaciones en la causa, consultar a los representantes de la Sinfónica.


    6. PROYECTO DE NORMA

Descongelamiento automático de cargos vacantes en los elencos artísticos de la Nación

VISTO

Decreto 669/22 APN; Decreto 426/22 APN-PTE; Decreto 1148/2024 APN-PTE; Ley 24.269; Decreto 214/2006; Decreto N° 35.879 – Bs.As., 20/11/48; Resolución 1371/2019; DECRETO N« 8.557 — Bs. As., 14/11/67; Poder Ejecutivo Nacional 3881/73; […]

CONSIDERANDO

Que los elencos artísticos de Cultura de la Nación son los símbolos culturales más vitales del Estado Nacional Argentino;
Que, entre los valores más inmediatos que el arte de escenario de conjuntos propaga de manera sublime, se encuentra la comunicación, la unidad, el respeto, la tolerancia, la sociabilidad, el trabajo colectivo, la responsabilidad, la participación y la libertad de expresión;
Que los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación acceden a sus cargos mediante rigurosos concursos internacionales de oposición y antecedentes;
Que los profesionales en el mundo del arte están capacitados para proveer contenidos culturales, preservar valores y transmitir enseñanzas sustanciales, cada uno en su materia;
Que tales contenidos, valores y enseñanzas abarcan también y sobre todo el intangible e insondable universo del “más allá de la razón”, tan constitutivo de la condición humana como la mismísima razón;
Que la cultura y las artes son factores claves para una vida en dignidad de las personas y para canalizar sus inquietudes espirituales respecto del rol del ser humano en el universo;
Que el objetivo de la labor de conjuntos artísticos no sería tan sólo la formación del sujeto cultural como individuo sino también como colectivo ciudadano y, en consecuencia, la reproducción y el desarrollo del mismísimo Estado Nacional;
Que la programación de los elencos artísticos de la Nación debería perfilarse hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas que garanticen la pluralidad de conceptos y la democratización en el acceso a los bienes culturales;
Que los elencos artísticos del Estado Nacional suelen atraer en cada disciplina a los mejores recursos humanos disponibles en el país en cuanto a talento, formación e idoneidad;
Que la condición de profesor músico (instrumentista o cantante) y de profesor bailarín de cualquiera de los elencos artísticos de la Nación implica la condición de ser referente, buen ejemplo y eventualmente tutor/ instructor/ capacitador de jóvenes músicos y bailarines en el país;
Que los elencos artísticos de la Nación representan una meta profesional para la juventud más talentosa del país en las respectivas disciplinas;
Que los elencos artísticos juveniles de la Nación son semilleros de futuras camadas de profesionales que eventualmente llegan a integrar un elenco artístico de adultos;
Que el Estado Nacional debería prevenir la emigración de recursos humanos valiosos e incluso procurar la repatriación parcial o integral de trabajadores culturales argentinos, en este caso, de profesionales de la música y la danza;
Que los elencos artísticos de la Nación en la sociedad y ante la mirada del mundo son representantes de la potencia cultural del país y de la salud de sus instituciones;
Que el rol de los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, de portadores de la imagen del Estado Nacional ante la mirada del país y del mundo, no abarca solamente su desempeño en vivo en sus respectivos recintos de presentación, sino también la difusión del producto de su labor por radio, televisión e Internet, sobreentendida en el siglo XXI;
Que las prácticas modernas de las producciones multimedia pueden llegar a poner hasta el último instrumentista, coreuta o bailarín en primer plano de las pantallas de difusión;
Que sobre los profesores músicos/bailarines de los elencos artísticos de la Nación, por la excelencia y la jerarquía institucional de los conjuntos, recae naturalmente el rol de embajadores culturales del país en eventuales giras al exterior;
Que el intercambio cultural internacional con instituciones pares tiende a fomentar la coexistencia pacífica entre los pueblos;
Que el mantenimiento de elencos artísticos en las mejores condiciones para su rendimiento profesional es de interés nacional;
Que los elencos artísticos, por razones inherentes a las exigencias de las partituras musicales y las coreografías bailables, sólo pueden funcionar debidamente en base a una intacta organicidad, con todos los cargos de planta cubiertos.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Exceptúese los elencos estables dependientes de la Dirección Nacional de Organismos Estables del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN: el BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, la BANDA SINFÓNICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLÍA", la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA, el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, el CORO NACIONAL DE NIÑOS, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL, el CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE", la ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO" y la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL del Decreto 1148/24 APN-PTE sobre las Restricciones a la designación de personal en el Empleo Público.
ARTÍCULO 2º.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


7. CONCURSOS EN LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL

        La organicidad de una orquesta sinfónica está constituida sobre las "exigencias de partitura" de las obras del repertorio sinfónico universal. La realización de una temporada sinfónica a nivel profesional requiere de la disponibilidad permanente de todos los instrumentistas del habitual "orgánico" sinfónico.

    Salir, por ejemplo, al escenario sin un oboísta para tocar una sinfonía sería equivalente a salir como equipo de futbol a la cancha sin llevar el arquero. Por eso, un capítulo principal de cualquier Convenio Colectivo de Trabajo para orquestas suele ser el reglamento de concursos para cargos vacantes. Entre otras pautas, dichos reglamentos buscan cubrir cargos vacantes lo antes posible con personal estable.
    En los breves lapsos de espera hasta el próximo concurso, tales cargos suelen ser cubiertos por músicos profesionales, contratados temporalmente.

    Los componentes necesarios para un reglamento de concursos:

    Los concursos para cargos públicos tienen que ser “limpios” y transparentes. Su finalidad es que al cargo entre el aspirante más idóneo, en pos de garantizar el mejor servicio al público. Los concursos en la Orquesta Sinfónica Nacional siempre cumplieron con ese propósito.

    Para juzgar sobre el rango profesional de un músico no hay juez más despiadado que otro músico.
    Los jurados tienen que estar mayormente conformados por profesionales del elenco en cuestión. La experiencia enseña que en este terreno nadie ingresa por amiguismo. La profesión implica poner el cuerpo. El escenario es un campo de batalla. Lo que necesitan los integrantes de cualquier elenco es que en los concursos ingresen pares con potencial de “camarada de guerra”, es decir, gente que no sólo quede parada en la tormenta, sino que, incluso en situaciones complicadas, sea capaz de emitir impulsos que ayuden a elevar el vuelo artístico del conjunto.
    Con absoluta seguridad, el jurado conformado mayormente por integrantes del elenco siempre elegirá al más destacado artista entre los aspirantes.

    Por otra parte, es muy importante el tema de la “camiseta”.
    El orgullo de la pertenencia y el deseo de brillar conjuntamente es en este rubro un fuerte motivo para sólo tolerar el ingreso de los mejores. La mística propia de cualquier elenco existe cuando dicho elenco tiene algo que lo identifique para el imaginario colectivo. Estos identificadores tienen que ser principalmente características artísticas, frutos de los años o las décadas de cultivo de una forma de expresarse, de un sonido distinguible, de un estilo de ejecutar un repertorio, de la manera de moverse conjuntamente, etc.. Podría llamarse la “personalidad propia” del elenco como si se tratase de un individuo.
    Elegir el ganador de un concurso entre decenas de aspirantes es entonces no solamente el desafío de encontrar el mejor, sino también al que mejor encajará en el equipo. Nuevamente este juicio lo tienen solamente los que integran ya por un tiempo prolongado el elenco en cuestión.

    La disciplina profesional empieza y termina en la práctica. Como en la olimpíada, el principio rector de la selección por concurso es encontrar el mejor ejecutante. En la olimpíada, por más que el atleta aspirante a una medalla tenga un título de licenciado en medicina deportiva en su mochila, el oro lo gana el que más lejos salta. Los antecedentes de un aspirante en concursos para integrar un elenco artístico no pueden tener un peso decisivo. Clave es el juicio de sus pares sobre su desempeño práctico. Se consulta la carpeta de antecedentes en caso de tener dos o más aspirantes con niveles muy parejos. Al igual que sucede hoy en muchas empresas, la experiencia profesional puede resultar de mayor interés que los eventuales títulos académicos.
    En este sentido, la aplicación de un esquema rígido de puntajes por antecedentes no es conducente.
    La instancia de entrevista podría ser optativa.

    En los concursos puede haber ocasionalmente cerca de un centenar de aspirantes para un cargo. Para un jurado es difícil no hundirse en la confusión durante el proceso de selección.
    El profesional del rubro sabe escuchar y/o ver, y llena cuadernos con sus observaciones para el posterior debate del jurado a puertas cerradas.
    El músico instrumentista, desde ya, sabe juzgar con mucho acierto sobre músicos instrumentistas; pero, si es de la misma familia de instrumentos, juzga con más acierto. El juicio más infalible siempre viene del profesor músico de jerarquía que toca el mismo instrumento que el concursante, pues no escucha solamente con su oído entrenado sino con todas las fibras de su cuerpo, cuya memoria muscular vibra con cada nota que toca el aspirante, por haber estudiado en su momento hasta el cansancio el mismo repertorio. Sólo estos especialistas en el jurado saben distinguir si los errores son meros accidentes circunstanciales o reflejo de una debilidad constitucional del concursante.

    El proceso de selección gana calidad de acierto con el debate de los diferentes expertos que conforman el jurado.
    Se suele observar una muy fina dinámica de desempeño según las jerarquías naturales. Nuevamente, a modo de ejemplo: en los concursos de instrumentistas se suele escuchar muy atentamente la opinión del jefe de familia de instrumentos y –si los hay–de los integrantes del jurado que tocan el mismo instrumento. Luego, cada uno aporta sus impresiones desde su punto de vista específico y se desarrolla un debate vivo e interesante. Todos aprenden; no pocas veces alguno cambia de opinión al escuchar observaciones muy nítidas de un colega. Suele buscarse un resultado unánime, que frecuentemente se da, para la satisfacción de los involucrados. Ocasionales disidencias minoritarias quedan asentadas en el acta.
    También para esa dinámica –la de destilar el orden de mérito en un debate respetuoso entre profesionales– resulta improcedente la aplicación de un esquema rígido de puntajes.

La composición ideal del jurado:
    En meros términos numéricos siempre resultó muy equilibrado que sean ocho, dando quorum –en caso de enfermarse alguno o quedar atrapado en el tránsito otro– con cinco (menos de cinco ya caerían bajo eventuales sospechas de ser influenciables por intereses ajenos al propósito; con más de ocho, las deliberaciones se volverían demasiado extensas).
    Todos tienen que ser personalidades destacadas de la profesión.
    Naturalmente, en el proceso de selección tienen que participar las personas responsables de liderar la continuidad del perfil y proyecto artístico del conjunto. En consecuencia, tienen que estar el director artístico, el concertino y el programador.
    Es imprescindible el jefe de fila del instrumento en cuestión.
    Conviene tener dos ejecutantes más del instrumento en cuestión (experticia de especialistas, ver arriba).
    Es una buena costumbre que haya un representante del elenco elegido por sus pares.
    Que haya mayoría de personalidades del elenco.
    Un juez invitado de afuera, con una visión “desinteresada”, suele servir para estimular sanas deliberaciones del jurado.

    Cabe mencionar que el articulado del Reglamento de concursos para la Orquesta Sinfónica Nacional que funcionó a la perfección durante más de 50 años (y sigue formalmente vigente: Decreto 4345/72) comprende no más de 5 Artículos.

    Para más detalles y fundamentaciones, consultar a representantes de la Sinfónica.


8. ENSAYOS EN LA SALA DE CONCIERTOS



Una orquesta de envergadura como la OSN debería ensayar habitualmente en su legítima sala de conciertos, ya que el íntimo conocimiento de sus características acústicas y las maneras de aprovecharlas son posibles tan sólo a través de una intensa y permanente práctica, con todo el repertorio y en todas las etapas del aprendizaje.



Muchas ‘casas sinfónicas’ de renombre ni siquiera poseen una sala de ensayos aparte. Sus orquestas residentes suelen ensayar en la sala de conciertos, en los horarios de su régimen laboral, que deja margen suficiente para que los artistas que participan en otras actividades de la muy nutrida agenda cultural tengan oportunidad de probar la sala. Lo más habitual es que las orquestas residentes ocupen la sala a la mañana hasta mediodía, mientras los otros usuarios la usan en horarios de la tarde y noche, según la agenda de conciertos, planificada por lo menos con un año de anticipación.



El Palacio Libertad, en contraste con otros centros culturales internacionales, sí tiene una sala de ensayo para orquestas en el tercer subsuelo, pero su acústica se sobresatura fácilmente con la mayoría de los orgánicos del repertorio sinfónico, lo que entorpece sensiblemente el aprendizaje de las obras programadas, poniendo en riesgo además la salud auditiva de los profesores músicos.



Cabe mencionar que el diseño arquitectónico del escenario del Auditorio Nacional fue aportado en su momento por la Orquesta Sinfónica Nacional, como resultado de un trabajo de investigación y experimentaciones de campo de sus integrantes durante 4 años (2007-2011). De ahí podría deducirse un cierto “derecho de piso” del conjunto. Además, la Ballena Azul/ Sala Sinfónica/ el Auditorio Nacional fue en la opinión pública desde su inauguración la ‘Sede oficial de la Sinfónica de Argentina’.



No está demás señalar que dicha unidad funcional entre Orquesta Sinfónica Nacional y Auditorio Nacional genera un esplendor que es un fuerte imán para atraer a los mejores músicos del país a la Sinfónica, y también a los grandes maestros internacionales para jugar un rol en sus temporadas.



La OSN es el organismo artístico estable del Estado con la mayor cantidad de integrantes, el mayor volumen de repertorio y probablemente con la mayor afluencia de público; ofrece al público un promedio de 30 producciones diferentes por año, con la nueva obligación de competir por medio de sus producciones multimedia con las mejores orquestas del mundo en Internet.



Está pendiente la reglamentación del uso del Auditorio Nacional que contemple en justa medida las necesidades operativas de la Orquesta Sinfónica Nacional.





Para más detalles y fundamentaciones, consultar a los representantes de la Sinfónica.




9. RENOVACIÓN DEL PATRIMONIO DE INSTRUMENTOS MUSICALES



Los músicos profesionales usan instrumentos de alta gama. De este factor depende en gran medida la calidad sonora y de la ejecución en general. También es la mejor garantía para retardar las típicas enfermedades ocupacionales.



La Orquesta Sinfónica Nacional dispone de un patrimonio de grandes instrumentos (los que los músicos no podrían traer y llevar todos los días). Aparte del piano de cola se trata, básicamente, de los instrumentos de percusión y las arpas, aunque los depósitos de las grandes orquestas suelen contener muchos instrumentos más (vientos de metal especiales, contrafagotes, una celesta, etc.).



La última renovación del patrimonio de dichos instrumentos fue en los primeros años ’70 del siglo pasado. Estos instrumentos se encuentran mientras tanto en un estado deplorable de deterioro. Para el cumplimiento de un servicio de calidad, la producción de registros audiovisuales presentables y también para cuidar la salud de los profesores músicos es urgente la compra de nuevos instrumentos de alta calidad.





Para más detalles, consultar a los representantes de la Sinfónica.




10. PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y DIFUSIÓN



Un concierto sinfónico en vivo en el Auditorio Nacional SIN registro multimedia llega a un máximo de 1800 personas. El mismo concierto –o cualquier producción audiovisual digitalizada– llega potencialmente a toda la ciudadanía e incluso al público internacional.



Si una temporada sinfónica resulta “cara” a algunos funcionarios, la difusión por medios electrónicos reduce el PPC (Precio Por Contacto) a montos insignificantes.



Nada estimula más la autocrítica y la ambición de los artistas que verse en videos de conciertos, más aún cuando saben que dichos videos tienen una amplia difusión, incluso internacional.



Los registros audiovisuales de conciertos bien editados pueden mejorar mucho la comprensión del público respecto de las grandes obras musicales. Además, multiplican la cantidad de espectadores (algunos videos de la Sinfónica ya tienen decenas de miles de visitas en YouTube).





Para más fundamentaciones, consultar a los representantes de la Sinfónica.




DIRECTORES INVITADOS



Los músicos de orquesta forman un gremio sediento de ser exigido y estimulado al crecimiento artístico permanente. Desean ser dirigidos por maestros de los que aún pueden aprender algo, no por maestros que tienen aún un montón por aprender de ellos.



La Sinfónica Nacional es por definición la plataforma para el desempeño de los mejores solistas y directores del país. Además, tiene hoy en día naturalmente una proyección internacional vía difusión de contenidos digitales. Por definición, toca repertorio internacional. Puede pretender contar ocasionalmente con directores invitados internacionales de renombre.



Durante los últimos 25 años de mayor o menor crisis económica se observa que las “tarifas” en la contratación de directores y solistas son las que más sufrieron rebajas – hasta más o menos la cuarta o quinta parte de lo que se les pagaba en los años ’90 del siglo pasado. Semejante degradación es una señal entre otras sobre cuánta importancia da una gestión a la cultura.

Tampoco se les paga pasaje y alojamiento.



Si bien hay artistas que excepcionalmente bajan de precio o regalan su arte en concepto de apoyo a una sociedad en problemas, la actitud de demoler las representa un abuso, el que junto con el frecuente maltrato de artistas después de su actuación (vergonzosas demoras de pago) nos hace mala fama en el ambiente musical nacional e internacional.





Para más detalles, consultar a los representantes de la Sinfónica.




LA JORNADA LABORAL DE LOS MÚSICOS DE ORQUESTA



La labor de los integrantes de la Orquesta Sinfónica Nacional es de jornada completa. Se estructura en dos partes, más o menos iguales en cuanto a la carga horaria:

1. El claustro de estudios y entrenamientos individuales.

2. Los ensayos grupales de cada elenco en un lugar adecuado, con los equipamientos técnicos específicos a disposición.



En casa, cada uno aprende su parte. En los ensayos aprende la parte de los demás. La parte del trabajo individual en casa es tradicionalmente responsabilidad personal e inalienable de cada artista.



Por parte de la patronal, la disposición de regímenes laborales para elencos artísticos suele apuntar a la máxima cantidad posible de producciones y presentaciones públicas. El límite es el agotamiento psicofísico del trabajador, como en cualquier otro rubro.



Ya el Decreto 4345/72 determinó el régimen laboral de la Orquesta Sinfónica Nacional en proporción 1:1 respecto del trabajo individual y grupal. Fue elaborado en su momento con referencia a estándares internacionales. El Decreto 973/08 volvió a consolidar los mismos conceptos, igual que el Decreto 669/22.

Traducido a horas laborales, los regímenes laborales de los elencos musicales del CC/ Decreto 669 están correctamente enmarcados en 21 horas semanales de trabajo en conjunto, por lo que quedarían 19 horas semanales de trabajo individual.



Los artistas profesionales suelen vivir bajo el yugo de la sensación de que ni la cantidad de ensayos ni la cantidad de horas de preparación alcanza del todo para sentirse en los conciertos a la altura de su autoexigencia. Por eso es muy común que un artista profesional no sabe qué es un fin de semana libre. Muchos hasta sacrifican sus vacaciones para meterse en entrenamientos o proyectos artísticos personales especialmente desafiantes que aportan a su crecimiento personal. Cada hora del día es tiempo aprovechable para perfeccionarse.



En los vaivenes de una temporada artística, las mencionadas proporciones entre trabajo en conjunto y en casa pueden variar. Puede ser que la patronal programe menos conciertos, o que una presentación es repetida múltiples veces sin que hayan empezado ensayos para la próxima producción, o que se aumente la cantidad de ensayos para un repertorio excepcionalmente difícil, o que haya menos conciertos por haber concursos para cargos vacantes.

Por otra parte, en las orquestas varían, de obra en obra, los así llamados orgánicos, es decir, la exacta cantidad y conformación del conjunto de los instrumentos exigidos por la partitura, generando aquí y allá los así llamados "sin parte", es decir, tiempo a disposición del profesor músico afectado para empezar la preparación individual de repertorio programado más adelante.



Todas las mencionadas variables son contempladas en los reglamentos laborales de grandes orquestas de todos los países. Conforman un equilibrio vital de aprendizaje individual y producción artística en conjunto que termina dando el máximo rendimiento en la cantidad de las obras presentadas y la calidad de la ejecución.





Para más detalles y fundamentaciones, consultar a los representantes de la Sinfónica.




13. APORTE DE CAPITAL Y GASTOS



Los instrumentistas de la Orquesta Sinfónica Nacional aportan capital propio en forma de instrumentos musicales de alta gama.

El sueldo no solamente tiene que amortizar el gasto sino también compensar las eventuales ganancias que la inversión del mismo capital en otros fines podría haber rendido al músico.



Además, los profesores músicos tienen gastos en:

- mantenimiento de los instrumentos musicales

- vestimenta especial (de concierto/gala);

- insumos (sobre todo de instrumentos: cuerdas, cañas, boquillas, herramientas especiales, resina, etc.);

- medidas de higiene psicofísica profesional/ medicina laboral no cubierta por la obra social (en muchos casos se trata de terapias preventivas);

- clases o cursos de perfeccionamiento.



Se pretende que el sueldo compense con un adicional los aportes de capital y las demás inversiones inherentes al ejercicio de la profesión.

En caso de pérdida de instrumentos por hurto o eventuales daños por accidentes tiene que responder la patronal, sea desde el tesoro nacional o por la contratación de un seguro, ya que el respectivo Adicional del CC Decreto 669/22 en lo que refiera a la “reposición”, fue concebido en concepto de la reposición rutinaria de instrumentos gastados o anticuados (vientos, primordialmente).





Para más detalles, consultar a los representantes de la Sinfónica.




14. HIGIENE PSICOFÍSICA PROFESIONAL – INSTRUMENTISTAS DE ORQUESTA



La profesión de músico de orquesta es considerada de alto riesgo respecto de la adquisición de enfermedades ocupacionales, hasta deterioros de salud inhabilitantes para la tarea o jubilaciones prematuras.



Las artes escénicas requieren de sus ejecutantes condiciones psicofísicas sofisticadas: fitness cardíaca y nervios de acero, antes que nada. En una nota sobre enfermedades profesionales de músicos, Telam cita a Adriana Pemoff, presidente de la ACM y especialista en lesiones de músicos, consideró que "hoy podemos decir que los músicos pueden ser comparados con deportistas de alta performance".



No ayuda que el “biorritmo” de artistas escénicos se haya estropeado tempranamente, por jornadas laborales desparejas, en las que frecuentemente se llega a las máximas elevaciones de estrés a horas vespertinas (en los conciertos), para luego dormir mal y levantarse temprano (para ir a los ensayos). En el restante “tiempo libre” se practica en casa. Ahí no hay límite de horario ni fines de semana ni vacaciones. El sufrimiento constante y constitutivo del músico profesional es la sensación de, a pesar de todos los esfuerzos, nunca llegar a la perfección.

Semejante empleo de vitalidad y carga de preocupaciones tiene su precio. Se suele trabajar habitualmente al borde del agotamiento.



Los profesores músicos suelen ejercer disciplinas físicas complementarias para mantenerse “en forma”. A menudo tienen gastos para hacerse atender por terapeutas cuyos servicios no están cubiertos por la obra social.

Son especialmente dependientes de condiciones saludables de su ambiente laboral, a saber: excelente calidad y mantenimiento permanente de sus instrumentos musicales, acústica e iluminación afín con su tarea (especialmente la carga de decibeles a la que están expuestos los integrantes de una orquesta sobrepasan con creces los límites estipulados por la medicina laboral), tiempos medidos de descanso, tiempos adecuados de preparación individual a su rol en el conjunto, etc.





Para más detalles, consultar a los representantes de la Sinfónica.




15. DEMORA DE PAGOS



La demora de pagos de los servicios prestados en la Orquesta Sinfónica Nacional es actualmente (2026) de 6-12 meses.



Tal problema suele afectar por igual a directores, solistas y/o suplentes/refuerzos en la orquesta. Los contratos prevén solamente las obligaciones de los artistas, más el monto del cachet ofrecido, que está frecuentemente muy por debajo de las tarifas del rubro. No figuran en absoluto las demás obligaciones a cumplir por parte del Estado empleador (pasajes, alojamiento, plazos de pago, multas en caso de incumplimiento, etc.). A veces los artistas no cobran nunca y se resignan después de unos años de reclamos infructuosos.



Una nueva variante (también en 2026) es que se priva a algunos artistas en empleo estable del cobro de fracciones reglamentarias de sus sueldos, tales como el porcentaje del así llamado “tramo” correspondiente a sus capacitaciones rendidas, o el suplemento reglamentario por título académico.



Para las contrataciones de suplentes para cargos vacantes (se supone: hasta el próximo concurso) se está hablando últimamente de suprimir los adicionales esenciales del escalafón (adicional por aporte y mantenimiento del instrumento, cuidados corporales, título académico, etc.), despojando así a los profesores músicos de hasta 40% de sus legítimos haberes.



En dos casos se llegó a detener el trámite de nombramiento de los ganadores de concursos internacionales de oposición y antecedentes para cargos en la Orquesta Sinfónica Nacional. Desde inicios del 2024, los dos músicos en cuestión, en vez de acceder a los derechos de su empleo registrado, fueron incorporados al conjunto mediante los así llamados "contratos basura" (como monotributistas y por la mitad de los montos que corresponden) que, además, sufren las arriba mencionadas demoras de liquidación de haberes.



Por último, hay solamente dos editoriales en Argentina que se dividen entre ellas las comisiones por el repertorio universal: Barry y Melos. Melos se abstiene de participar en el circo burocrático de las licitaciones. Barry se retiró recientemente de las tratativas con el Estado debido a demoras de pago de material de partituras, por lo que la Orquesta Sinfónica Nacional no tiene acceso a, aproximadamente, la mitad de las obras bajo protección de derechos editoriales y de autor.





Para más detalles, consultar a los representantes de la Sinfónica.




16. ATRACTIVIDAD CULTURAL



Es indudable que la institucionalidad sana y llevada con ambición de una Orquesta Sinfónica Nacional es un factor decisivo de atracción, no solamente para los jóvenes músicos más talentosos del país y para grandes maestros y solistas que deseen participar en sus temporadas. También lo es para el público nacional e internacional. Y no es descabellado suponer que la vida cultural de un pueblo es un fuerte imán para el asentamiento de empresas e incluso inversiones de grandes capitales internacionales.



¿Cuáles son entonces los factores que convergen en la imagen atractiva de una Orquesta Sinfónica Nacional?

1) La programación
Temporadas nutridas de las grandes obras del insondable tesoro de la música académica universal; estrenos; artistas invitados de gran reputación; conciertos didácticos; coproducciones con elencos artísticos pares; actividad académica que estimula, entusiasma y forma a las jóvenes generaciones de instrumentistas, directores y compositores.


2) La calidad artística del conjunto (el sueldo)
Los mejores músicos suelen encontrarse en los conjuntos con buenos sueldos (aparte de los otros factores de atracción aquí mencionados).

3) La calidad artística de directores y solistas
Cuanto mayor es la calidad artística del conjunto, mayor es su poder de atracción de grandes directores y solistas, nacionales e internacionales.

4) El clima humano interno
Comprende: la corrección humana de sus integrantes, el respeto y la consideración por parte de las autoridades institucionales, una cultura de conciliación y tolerancia, la identificación de todos con un proyecto institucional-artístico y la posibilidad de participación creativa de todos en cualquier desarrollo colectivo. Esa dinámica de sinergia se siente también desde la platea.


5) El esplendor de la Sede
El atractivo de los teatros o grandes salas de concierto reside, por orden de importancia, en su acústica, su funcionalidad arquitectónica, sus facilidades infraestructurales y la nobleza de sus facciones. Además, e la calidad de su conducción institucional y en su prestigio acumulado (la calidad de las presentaciones artísticas entre sus muros a lo largo de años y décadas).

6) La normativa
Estabilidad laboral, previsión jubilatoria, seguro de salud y contra riesgos de trabajo, derecho de agremiación, y un régimen laboral que evite cualquier explotación arbitraria y esté en sintonía con la naturaleza de la tarea.
Para cualquier trabajador es fundamental y reconfortante encontrar en su empleo un marco reglamentario protector. La buena consolidación normativa de una institución tan emblemática irradia a toda la sociedad.



Para más detalles o aclaraciones, consultar a los representantes de la Sinfónica.




17. DEGRADACIÓN DEL ESTATUS



Además del desmantelamiento de la estabilidad laboral por falta de concursos y las trabas en el sistema de suplencias por “Incompatibilidad”, se observa una degradación del estatus del músico profesional en las contrataciones así llamadas “Artículo 9”.



Tales contratos “Art. 9” fueron configurados para personal administrativo. No contemplan los ítems que rigen en el Convenio Colectivo Sectorial de los artistas escénicos que, con justa razón, forman parte de la masa salarial de los agentes en empleo estable (adicionales por aporte y mantenimiento de los instrumentos musicales, cuidados corporales de la medicina laboral especializada, etc.). En la mencionada modalidad de contratación tampoco se contempla el habitual adicional por título académico ni los avances en la carrera dentro del mismo empleo.



Bajo el concepto “igual trabajo – igual remuneración”, los haberes de los contratados temporales en relación de dependencia en los Elencos Estables de la Nación deberían regirse acorde a la normativa del Convenio Colectivo del sector, Decreto 669/22 MC.



Examen de admisión para contratados “Art. 9”:

Los suplentes en la Sinfónica rindieron una audición profesional de alto rigor en su especialidad.

No corresponde someter los profesores músicos contratados en la OSN a un examen en materias de administración y matemática estadística.

A ningún aspirante a un contrato en la Administración se pediría tocar un movimiento de una sonatina barroca en flauta dulce.



Para más detalles, consultar a los representantes de la Sinfónica.




18. MATERIAL DE PARTITURAS



Por el descuido de la relación con las editoriales de partituras (falta de pagos, básicamente), la Orquesta Sinfónica Nacional no tiene actualmente acceso al repertorio clave de sus temporadas.



Eso comprende: casi la totalidad de los compositores argentinos, además, compositores como Dmitri Shostakovich, Igor Stravinsky, Serguei Rachmaninov, Bela Bartok, Paul Hindemith, Olivier Messiaen, Benjamin Britten, Leonard Bernstein, Krzysztof Penderecki, György Ligeti, Pierre Boulez, Philip Glass, John Adams, Arvo Pärt, Iannis Xenakis, Alfred Schnittke, Heitor Villa-Lobos, Sofia Gubaidulina, Henri Dutilleux, Aaron Copland, Luciano Berio, Josef Suk, etc.



Valga como ejemplo: uno de los últimos expedientes de licitación para el alquiler de un juego de partituras de una obra protegida comprende 100 documentos con un total de 306 fojas; recorrió 38 pases administrativos sin llegar a buen puerto (la ejecución de la obra fue cancelada).



La explotación de los derechos de autor de las obras musicales está generalmente encomendada a una única editorial. Por esta razón, el habitual engorro burocrático de la “licitación de compras” en el Estado, aplicado al alquiler o compra de partituras, es superfluo.



Se sugiere la habilitación de un simple mecanismo oficial de alquiler directo del material de partituras para la OSN.



Para más detalles, consultar a los representantes de la Sinfónica.



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